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Martes, 04 noviembre 2014 05:17

La Santa Sede aprueba las Constituciones de los Legionarios de Cristo (2)

El director general de los Legionarios de Cristo, el P. Eduardo Robles-Gil, comunicó con una carta fechada el pasado sábado, solemnidad de todos los santos, que la Santa Sede ha aprobado las nuevas constituciones de la Legión <http://www.zenit.org/es/articles/la-santa-sede-aprueba-las-constituciones-de-los-legionarios-de-cristo> . La aprobación fue firmada el 16 de octubre por el Mons. José Rodríguez Carballo, O.F.M y el P. Sebastiano Paciolla, O.Cist., secretario y subsecretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica respectivamente. Las nuevas constituciones están ya en vigor.

Con este paso se cumple el objetivo principal del proceso de renovación iniciado en 2010 por mandato de Benedicto XVI y continuado por Francisco a través de un Delegado Pontificio, el Card. Velasio De Paolis. El texto es resultado de un trabajo de consulta y reflexión que duró prácticamente tres años y en la que todos los legionarios tuvieron oportunidad de participar y aportar y que culminó con la celebración del Capítulo General Extraordinario en enero y febrero de 2014.

Entre los cometidos principales del proceso de renovación estaban la clarificación del carisma, la simplificación y reducción de las normas, asegurar un ejercicio de la autoridad más participativo y conforme al Derecho Canónico, y la formación de los legionarios, con especial atención a la responsabilidad de cada uno de hacer su propio discernimiento vocacional y garantizar la distinción entre el fuero interno y el fuero externo.

Algunas características de las nuevas Constituciones

Simplificación y reducción de las normas: Se han eliminado no pocos capítulos, artículos y números para facilitar la distinción de fondo entre lo esencial y lo accidental en la vida de la Congregación y permitir una mayor adaptación a las circunstancias de tiempos y lugares, sin bajar a detalles aplicativos tan específicos. Han pasado 872 artículos en las Constituciones anteriores a 235 en las actuales. Se busca armonizar los elementos normativos con los espirituales, eliminando el tono exhortativo.

El carisma: Juan Pablo II en Vita Consecrata n. 93, comenta que el carisma de un instituto religioso hace presente en la Iglesia un aspecto del único misterio de Cristo. Esto establece una particular relación con Dios, de donde brota una espiritualidad; con los demás, de donde surge un estilo de vida y comunión; con el mundo, que determina la misión. «El juicio de su autenticidad [de un carisma] y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno» (Constitución Dogmática, Lumen Gentium, n. 12).

El nuevo texto constitucional recoge algunos de estos aspectos en los nn. 1 a 4. La misión de la Congregación se describe en el n.4:

4. En su misión de formar apóstoles, líderes cristianos al servicio de la Iglesia, los legionarios hacen presente el misterio de Cristo que reúne en torno a sí a los Apóstoles, les revela el amor de su corazón, los forma y los envía para colaborar con Él en la instauración de su Reino (cf. Mc 3, 13 – 14, Mt 10, 5 – 10; Mt 28, 18 – 20). Por ello:

1.° promuevan la plenitud de la vocación bautismal, buscando el crecimiento espiritual, la formación integral y la proyección apostólica de hombres y mujeres, entre ellos miembros del Regnum Christi, que estén llamados a desarrollar y ejercer su liderazgo al servicio de Jesucristo, quien transforma la vida personal, familiar, profesional y social de todos los hombres;

2.° junto con ellos establezcan las instituciones y emprendan las acciones que más con­tri­buyan, en profundidad y en extensión, a construir el Reino de Cristo en la sociedad, y a salir así al paso de necesidades de la Iglesia universal y particular, en comunión con sus Pastores y según el carisma propio;

3.° ejerzan su ministerio pastoral principalmente en los campos del anuncio de la fe, la educación, la evangelización de la familia, de la cultura y de los medios de comunicación social, la animación de grupos juveniles, la formación del clero y la promoción de la justicia, la caridad y la solidaridad con los más necesitados; así como en la atención espiritual y formación de los miembros del Regnum Christi.

El ejercicio de la autoridad: La estructura de gobierno y el modo de ejercer la autoridad a nivel general, territorial y local siguen mejor las disposiciones del Código de Derecho canónico: en el esquema de gobierno, asegurando que el ejercicio de la autoridad sea personal y se evite la multiplicación de oficios auxiliares (nn. 124, 125; en la duración del mandato y el cambio de superiores en los tiempos establecidos (n. 126); en el nombramiento de los superiores después de apropiadas consultas (n. 126 §5); en la figura del superior que es responsable de una comunidad reunida en torno a Cristo, y no mero representante de una instancia superior (Cap. 18); en la descentralización y en las más numerosas responsabilidades de los directores territoriales (Cap. 17); en la importancia y misión de los consejos que auxilian y moderan el ejercicio de la autoridad en todos los niveles y favorecen la rendición de cuentas (nn. 125 §3; 149,5º; 176,6º; 201,3º; 223 §2).

La libertad de conciencia: Se asegura que haya directores espirituales y confesores distintos de los superiores de la Congregación a los que los religiosos puedan acudir libremente; se distinguen claramente el fuero interno y el fuero externo. (nn. 50; 59; 60; 212 §3)

La formación: Hay un énfasis especial en la responsabilidad de cada religioso para discernir su propia vocación y optar libremente por ella (nn. 63 §1,3º; 65; 69; 77 §2; 83,1º; 91 §1; 109). Se subraya también el sentido y valor de la disciplina que ha de ir acompañada por la educación de la libertad (nn. 39 §1; 71; 83,4º; 98); la importancia de la gradualidad y de la adaptación según etapas de formación, edades y circunstancias particulares (nn. 53 §2; 60 §1).

Más clara inserción en la Iglesia local: «Los legionarios, en sus diversos trabajos apostólicos, se suman a la pastoral orgánica de la Iglesia particular». (n.5). (También nn. 4,2º; 14,3º).

Relación con el Movimiento Regnum Christi:

El Capítulo General de la Legión de Cristo y las Asambleas Generales de los consagrados y consagradas del Regnum Christi expresaron su deseo de unidad dentro del Movimiento Regnum Christi. Todavía está en curso el proceso para llegar a la configuración canónica del Movimiento Regnum Christi <http://www.regnumchristi.org/comissione/explicacion-del-proceso/> , con la colaboración del Asistente Pontificio, P. Gianfranco Ghirlanda, SJ. Por esta razón los artículos nn. 1,2º; 16; 112 y 130 §2, que afrontan la relación de la Legión con el Regnum Christi aparecen como no aprobados hasta no llegar a una legislación canónica definitiva de todo el Regnum Christi. Se prevé que esto concluya en el Capítulo General del año 2020.

(Más información sobre el proceso de configuración canónica del Regnum Christi aquí <http://www.regnumchristi.org/comissione/introduccion/> ).

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