Según el canon 502§1 entre los miembros del Consejo Presbiteral, el obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyen durante cinco años el Colegio de Consultores. Este es una institución colegial presidida por el obispo de la diócesis, que en el caso actual de sede plena tiene las siguientes funciones:
1. El obispo toma posesión canónica de su diócesis tan pronto como en la misma diócesis, personalmente o por medio de procurador, muestra las letras apostólicas al Colegio de Consultores, en presencia del canciller (c. 382§3).
2. El obispo debe nombrar al ecónomo diocesano oído el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos (c. 494§1), o para removerlo (c. 494§2).
3. El obispo en los actos de administración de mayor importancia, según la situación económica de la diócesis, debe oír al Consejo de Asuntos Económicos y al Colegio de Consultores (c. 1277)
4. El obispo necesita el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores, aparte de los casos determinados en el derecho universal o en la escritura de fundación, para realizar actos de administración extraordinaria (los que superan los 150.000 euros) (c. 1277).
5. Ese mismo consentimiento se necesita para otorgar la autorización de enajenación de bienes eclesiásticos de personas jurídicas sujetas al obispo diocesano o de la diócesis (c. 1292§1).
(Cfr. Javier Oatduy-Antonio Viana-Joaquín Seldano (Coord.): Diccionario General de Derecho Canónico, vol. 2, voz Colegio de Consultores. Universidad de Navarra-Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2012.
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